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[REGLAMENTO INTERNO]

 

 

 

 

[OBLIGATORIEDAD DEL REGLAMENTO INTERNO]

 

Todo patrono privado que ocupe de modo permanente diez o más trabajadores y las instituciones oficiales autónomas o semi-autónomas, tienen la obligación de elaborar un reglamento interno trabajo, de que deberán someter a la aprobación del Director General de Trabajo, sin cuyo requisito no se considerará legítimo. Toda modificación del reglamento deberá hacerse en la misma forma. (Artículos 302 y 303 del Código de Trabajo).

Para su aprobación, el reglamento interno de trabajo deberá estar de acuerdo con las disposiciones de este Código, las leyes, contratos y convenciones que lo afecten; y tendrá como fin establecer con claridad las reglas obligatorias de orden técnico o administrativo, necesarias y útiles para la buena marcha de la empresa, a las cuales trabajadores en la deben sujetarse tanto patronos como ejecución o desarrollo del trabajo. El patrono, dentro de los seis días siguientes a la aprobación del reglamento, deberá darlo a conocer a los trabajadores, colocando en lugares de fácil visibilidad, ejemplares del mismo, impresos o escritos, con caracteres enteramente legibles. (Artículo 306 del Código de Trabajo).

El reglamento entrará en vigencia quince días después de la fecha en que se haya dado a conocer.

Mientras un reglamento esté en vigencia, no será necesario el plazo a que se refiere el inciso anterior, respecto a los nuevos patronos o sus representantes y de los trabajadores de nuevo ingreso.

 

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[CONTENIDO PARA ELABORACIÓN DE UN REGLAMENTO INTERNO]

 

El reglamento interno deberá contener:

a) Horas de entrada y salida de los trabajadores.
b) Horas y lapsos destinados para las comidas.
c) Lugar, día y hora del pago.
d) Designación de la persona ante quien podrá ocurrirse para peticiones o reclamos en general.
e) Disposiciones disciplinarias y modo de aplicarlas.
f) Labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de edad.
g) Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, así como a las medidas profilácticas que dicten las autoridades.
h) Indicaciones y reglas que en atención a la naturaleza de la empresa, negocio o explotación, sean indispensables para obtener la mayor higiene, seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.
i) Las demás reglas que a juicio del Director General de Trabajo fueren necesarias.

Nota: Estipulado en los Artículos 302 y 303 del Código de Trabajo.

 

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[SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO INTERNO]

 

El patrono podrá suspender hasta por un día al trabajador, por cada falta disciplinaria establecida en el reglamento interno. En circunstancias especiales o en aquellos casos en que no exista reglamento en la empresa, el Director General de Inspección de Trabajo, previa calificación de motivos podrá conceder al patrono autorización motivos, para suspender al trabajador hasta por un plazo no mayor de treinta días. (Artículo 305 del Código de Trabajo).

 

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