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[INSTRUCTIVO PARA ELABORAR UN REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO]

 

CAPITULO I.

DISPOSICIONES PRELIMINARES:

Determinar en este Capítulo, el objeto de la Empresa (ART. 302 C. DE T.) y las principales unidades de su organización, si las tuviera, así como las definiciones y disposiciones que se estimen convenientes, agregar el domicilio y la dirección exacta de la Empresa.

CAPITULO II.

REQUISITOS DE INGRESO:

Consignar las condiciones y requisitos personales que deben llenar los trabajadores de la Empresa, tales como solicitud, edad, certificados médicos, certificados de estudio, etc.

CAPITULO III.

DIAS Y HORAS DE TRABAJO:

Deben establecerse con la mayor claridad y precisión posibles los horarios de trabajo, indicando las horas de entrada y salida del mismo; si son horas diurnas o nocturnas, atendiendo a lo dispuesto en los Artículos 114, 116 y del 161 al 170 del Código de Trabajo, si en la Empresa existe más de un horario de trabajo, deberá indicarse las unidades de organización en que se aplicará cada horario. Lo anterior con base a lo preceptuado en el artículo 304 literal a) código de trabajo.

CAPITULO IV.

HORAS DESTINADAS PARA LA COMIDA:

Consignar en este Capítulo la aplicación práctica en que la Empresa o establecimiento tendrán los Artículos 163 y 166 del Código de Trabajo, especialmente en lo relativo al tiempo destinado para la alimentación de los trabajadores.

CAPITULO V.

LUGAR, DIA Y HORA PARA EL PAGO DE LOS SALARIOS, COMPROBANTES DE PAGO:

Deben indicarse en este Capítulo, el modo en que el patrono, aplicará lo dispuesto en los Artículos 119 al 143 del Código de Trabajo, particularmente lo relacionado con las formas usuales de estipulación de salarios en la Empresa, lugar, día, hora y comprobantes de pago de salarios, anticipos, etc.

CAPITULO VI.

DESCANSO SEMANAL:

Deben concederse de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 171 al 176 del Código de Trabajo, por lo menos, en el Reglamento se determinará la forma en que prácticamente se concederá el descanso semanal.

CAPITULO VII.

ASUETOS:

Incorporar en el Reglamento, los días de asuetos que se conceden en la Empresa y no estén consignados en el Artículo 190 del Código de Trabajo, en todo caso deberán expresarse los asuetos consignados en el Artículo mencionado y regular en cuanto a su remuneración y cuando se trabaje en tales días, (ARTS. 191 y 192 C. DE T.), considerar la reforma hecha al Artículo 190 por el Decreto Legislativo 408.

CAPITULO VIII.

VACACIONES:

En el Reglamento solamente deberán figurar las reglas de orden práctico conforme a las cuales se dará cumplimiento a los Artículos 177 al 189 del Código de Trabajo, si la duración a la remuneración de las vacaciones fueren mayores de las establecidas por el Código de Trabajo, deberá consignarse en el Reglamento la duración y la remuneración que efectivamente se pague.

CAPITULO IX

AGUINALDOS:

Expresar las reglas de orden práctico conforme a las cuales se dará cumplimiento a los Artículos del 196 al 202 del Código de Trabajo. Si la Empresa paga en concepto de aguinaldo, cuantías superiores a las indicadas en el Código de Trabajo, son aquellas cuantías las que se consignarán en el Reglamento.

CAPITULO X.

DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES:

Deben señalarse, las obligaciones y prohibiciones que de acuerdo con la naturaleza de los puestos o cargos en la Empresa y con la organización y funcionamiento de la misma, sean necesarios para la buena marcha del negocio, enmarcados en los Artículos 31 y 32 del Código de Trabajo y las indicadas en cualquier otra Ley; pero si deben indicarse los derechos y obligaciones establecidos por la costumbre de la Empresa.

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA LA EMPRESA:

Los Artículos 29 y 30 del Código de Trabajo, pueden servir de base para establecer regulaciones al respecto.

CAPITULO XI

LABORES QUE NO DEBEN EJECUTAR MUJERES NI MENORES DE EDAD:

Determinar, según las tareas que realmente se ejecutan en la empresa y tomando como base los Artículos del 104 al 117 del Código de Trabajo, las labores que se estimen insalubres o peligrosas y que se prohíben a mujeres y menores de edad.

CAPITULO XII.

EXAMENES MEDICOS Y MEDIDAS PROFILACTICAS:

Con respecto a los exámenes médicos y medidas profilácticas que indica la fracción f) del Artículo
304 del Código de Trabajo, consultar al Departamento Nacional de Higiene y Seguridad Ocupacional de la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social a efecto de incluir en el Reglamento Interno de Trabajo, las determinaciones que ordenan los Artículos del 25 al 28 del Reglamento General sobre Seguridad e Higiene en los centros de trabajo.

CAPITULO XIII

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO:

Consignar las medidas generales y especiales de Seguridad e Higiene Ocupacional que deben respetarse en la Empresa para evitar toda clase de accidente de trabajo o enfermedades profesionales. Indicar la forma y aplicación de los Artículos 314 y 315 del Código de Trabajo (ver Artículo 77 del Reglamento General sobre Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo).

CAPITULO XIV.

BOTIQUIN:

Redactarlo de la siguiente manera “ART.- La Empresa mantendrá en lugares accesibles y para uso gratuito de todos los trabajadores a su servicio, un botiquín equipado con los medicamentos en la forma que determine la Dirección General de Previsión Social.

CAPITULO XV.

PETICIONES, RECLAMOS Y MODO DE RESOLVERLOS:

Determinar la forma y tiempo en que los trabajadores deben presentar sus reclamos a la Empresa é indicar el cargo de la o las personas que deberán conocerlos, así como la forma y plazo para resolverlos.

CAPITULO XVI.

DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Y MODO DE APLICARLAS:

Establecer sanciones de acuerdo a las faltas cometidas por cualquier miembro del personal; indicar la o las personas que pueden imponerlas y el procedimiento que se seguirá, las sanciones pueden ser: AMONESTACION VERBAL, AMONESTACION POR ESCRITO, SUSPENSION POR UN DIA Y SUSPENSION POR MAS DE UN DIA HASTA TREINTA, previa autorización del Dirección General de Inspección de Trabajo. (ART. 305 DEL C. De T.).

CAPITULO XVII.

DISPOSICIONES FINALES, PUBLICIDAD Y VIGENCIA:

Incluir toda forma operacional de la Empresa, no contenida en los Capítulos anteriores, y luego concluir el Reglamento con las siguientes disposiciones: ART.- Lo no previsto en este Reglamento Interno, se resolverá de conformidad con lo dispuesto por la Legislación Laboral y las disposiciones del mismo, se entenderán sin perjuicio de mejores derechos establecidos en favor de los trabajadores por las leyes, contratos, convenciones o arreglos colectivos de trabajo, ni de los consagrados por la costumbre en la Empresa”.

ART.- Dentro de los seis días siguientes a aquél en que fuere aprobado por el Director General de Trabajo el presente Reglamento Interno, se dará a conocer a los trabajadores por medio de ejemplares,  que escritos con caracteres legibles, se colocarán en lugares visibles dentro de la empresa”. El Reglamento entrará en vigencia quince días después de aquel en que fue dado a conocer en la forma indicada en el inciso precedente.

ART.- Toda reforma o modificación a este Reglamento, no tendrá validez, si no se observan el trámite y plazos establecidos en el Artículo anterior.

ART.- Mientras el presente Reglamento Interno de Trabajo y sus reformas o modificaciones están en vigencia, no será necesario el plazo de quince días para que sus disposiciones sean de obligatoria  observancia, respecto de los nuevos patronos o sus representantes y los trabajadores de nuevo ingreso”.

ADVERTENCIA:

  1. El Proyecto de Reglamento debe tener al final, el lugar, la fecha y la firma de quien lo presente. Así como el sello de la Empresa, si tiene.
  2. Los Capítulos y Artículos o Cláusulas del Proyecto de Reglamento, deben numerarse correlativamente.
  3. El patrono o sus apoderados o sus representantes legales, en su caso, deberán pedir por escrito al Director General de Trabajo, la aprobación del Reglamento Interno de Trabajo, el cual presentará en tres ejemplares.

Las modificaciones al Reglamento deberán solicitarse en la misma forma.
Las solicitudes de aprobación y los ejemplares del Reglamento o de sus modificaciones, se redactarán en papel común.

  1. Para su aprobación, el Proyecto deberá estar de acuerdo con las disposiciones del Código de Trabajo, las leyes, Reglamentos, Contratos y Convenciones Colectivos de Trabajo que lo afectan y la costumbre de la Empresa.
  2. En los Reglamentos Internos de Trabajo, de las Empresas afiliadas al régimen del Seguro Social, deberá incluirse un Artículo del texto siguiente: “ART. - En virtud de estar sujeta al régimen del Seguro Social, la Empresa quedará exenta de las prestaciones que le impongan el Código de Trabajo y otras leyes en favor de los trabajadores, en la medida en que sean cubiertas por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social”.

Sin embargo si por disposiciones legales, de contratos de trabajo o de este reglamento, el patrono estuviera obligado a proporcionar prestaciones superiores a las concedidas por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, los trabajadores podrán reclamarle la parte que no recibieron del mencionado Instituto.

  1. Cuando se trata de Reglamento Interno de Trabajo para centros agrícolas o pecuarios, se observarán los Artículos del 84 al 99 del Código de Trabajo, regulando su aplicación práctica en la Empresa Agrícola.
  2. Al redactar todo Proyecto de Reglamento Interno:
  3. Debe evitarse en lo posible, la repetición o copia de disposiciones legales
  4. vigentes, excepto cuando se trata de Reglamento Interno de Agrícola Pecuarios. En todo caso las regulaciones deberán estar redactadas con toda claridad para evitar las malas interpretaciones.
  5. Deben incorporarse en el Reglamento, los derechos, obligaciones y prohibiciones establecidos para los trabajadores y para los patronos en los contratos, convenciones de trabajo, que los afectan.
  6. Si en el Contrato Colectivo de la empresa, se hubiere estipulado que el Proyecto de Reglamento se someterá a la consideración del Sindicato respectivo o que sobre el mismo Proyecto deberá oírse la opinión de la entidad sindical, a la solicitud de aprobación deberá acompañarse la nota de respuesta que haya dado el sindicato o indicarse que no ha dado el sindicato ninguna respuesta.

RECOMENDACIONES:

    1. Que el Reglamento se elabore en equipo, es decir, que se designe un Coordinador que lo redactará consultando las razones del patrono, jefes, algunos trabajadores especializados o técnicos o personas autorizadas, a efecto de que el Reglamento regule el funcionamiento del Contrato Individual de Trabajo.
    1. Que en los centros de trabajo Industriales en que emplean veinte o más trabajadores, el Reglamento Interno de Trabajo regule en el Capítulo XIII la existencia de Comités de Seguridad e Higiene.

 

 

 

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