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[TIPOS DE SALARIOS]

 


[TABLA DE SALARIOS MINIMOS VIGENTES A PARTIR DEL 16 DE JUNIO 2008]

(DECRETO EJECUTIVO Nº. 64 DE FECHA 30  DE MAYO DE 2008 - DIARIO OFICIAL No. 100, TOMO 379)

 

TIPO DE EMPLEO
SALARIO DIARIO
SALARIO X HORA
COMERCIO Y SERVICIO:
$6.41
$0.80
INDUSTRIA:
$6.27
$0.78
INDUSTRIA TEXTIL:
$5.57
$0.70  
BENEFICIOS DE CAFÉ:
$4.13
$0.51
BENEFICIOS DE ALGODÓN:
$3.16
$0.40
INGENIOS DE CAÑA DE AZUCAR:
$3.16
$0.40

RECOLECCION DE COSECHA DE CAFÉ:

$3.28 x Unidad de Tiempo.
$0.41 x Unidad de Tiempo.

RECOLECCION DE ALGODÓN:

$2.50 x Unidad de Tiempo.
$0.31 x Unidad de Tiempo.
RECOLECCION DE CAÑA DE AZUCAR:
$2.65 x Unidad de Tiempo.
$0.35 x Unidad de Tiempo.
AGROPECUARIO:
$3.00 x Unidad de Tiempo.
$0.37 x Unidad de Tiempo.

 

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[HORAS EXTRAS]

 

Las horas de trabajo son diurnas y nocturnas.
Las diurnas están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un día; y las nocturnas entre las horas mismo nocturnas, diecinueve de un día y las seis horas del día siguiente. (Artículo 161 del Código de Trabajo).

La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no excederá de ocho horas diarias, ni la nocturna de siete. La jornada de trabajo que comprenda más de cuatro horas nocturnas será nocturnas, considerada nocturna para el efecto de su duración.
La semana laboral diurna no excederá de cuarenta y cuatro horas ni la nocturna de treinta y nueve, y las horas extras solo se podrán pactar ocasionalmente, salvo excepciones legales. (Artículo 170 del Código de Trabajo).

Si las horas extra se trabajan durante el día, es decir que son diurnas, debes pagar el doble de lo que el trabajador gana por hora ordinaria. Ejemplo: Si gana el salario mínimo de $ 5.81 diario y su jornada es de 8 horas diarias, el salario por hora ordinaria es de $0.73. Entonces, por cada hora extra diurna debes pagarle $1.45. (Artículo 168 del Código de Trabajo).

Si las horas extra son nocturnas debes pagar el doble de lo que el trabajador gana por hora ordinaria, más un recargo del 25% de esto por nocturnidad. Ejemplo: Si gana el salario mínimo de $ 5.81 diario y su jornada es de 8 horas diarias, el salario por hora ordinaria es de $0.73. Entonces, por cada hora extra diurna debes pagarle $1.82. Esta cantidad resulta de sumarle el 25% de 1.45, que es 0.36 a 1.45. (Artículo 169 del Código de Trabajo).

 

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[PAGO DE INCAPACIDADES]

 

Cuando la enfermedad ocasione incapacidad para el trabajo el asegurado tendrá derecho a percibir un subsidio diario de incapacidad temporal a partir del cuarto día, inclusive, de estar incapacitado para el trabajo, según certificación de los médicos del Instituto o de los autorizados por éste. (Artículo 24 R.I.S.S.S.).

El derecho al subsidio se extenderá hasta que el asegurado, igualmente a juicio de los médicos del Instituto o de los autorizados por éste, recobre la capacidad de trabajo o, a lo más, hasta semanas por la misma enfermedad.(Artículo 27 R.I.S.S.S.).

El subsidio diario por incapacidad temporal será equivalente al 75% del salario medio de base del asegurado. (Artículo 333 del Código de Trabajo).

Por maternidad Está obligado a darle 12 semanas de licencia por maternidad. De estas 12 semanas, 6 debe tomarlas obligatoriamente después del parto. El médico debe darle una certificación de embarazo, donde indique la fecha probable del parto y ésta es la fecha que se toma de base para tomar la licencia Si da a luz hasta después de la fecha probable que el médico dió, el tiempo que había programado tomar después del parto no se reduce, ese tiempo se cuenta desde la fecha del parto. (Artículos 307 y 309 del Código de Trabajo).

En cuanto al pago de la licencia por maternidad, la trabajadora tiene derecho al 75% de su salario de esas 12 semanas de licencia. Esta prestación la paga el ISSS, a menos que no la hayas asegurado debes pagarla tú como patrono.

 

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[DESCUENTOS]

 

Cuando el trabajador contraiga deudas provenientes de créditos concedidos por bancos, compañías aseguradoras, instituciones de crédito o sociedades y asociaciones cooperativas, podrá autorizar a su patrono para que, de su salario ordinario y en su nombre, efectúe los descuentos necesarios para la extinción de tales deudas.

En los casos de sustitución de patrono o de que el trabajador cambie de empleo, el nuevo patrono que recibiere comunicación en que se expresen la existencia, condiciones y estado del crédito y transcripción de la autorización, quedará obligado a efectuar los descuentos y pagos a que se refiere el inciso anterior En todo caso, las cantidades señaladas en el contrato como cuotas de pago, no excederán del veinte por ciento del salario ordinario devengado por el trabajador en el o los períodos fijados para el pago. (Artículo 136 del Código de Trabajo).

 

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[SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA]

 

Podrá estipularse dentro del contrato que los primeros treinta días serán de prueba. Dentro de ese término cualquiera de las dos partes pueden poner término a la relación laboral sin responsabilidad para ninguna de las partes. Durante este período, deben ser respetados todos los derechos y obligaciones de las partes de igual forma que durante el resto de la relación de trabajo. Por ejemplo: seguridad social, riesgos profesionales, disfrute de descansos y asuetos, etc. (Deberá estipularse dentro del contrato que está en “Período de Prueba”). (Artículos 28 y 58 del Código de Trabajo).

Pero no está obligado al pago de la indemnización a la que se refiere el artículo 58 del Código de Trabajo en caso de dar por terminado el contrato durante la vigencia del período de prueba, esto de conformidad a lo expresado el inciso primero del artículo 28 del Código de Trabajo. En este caso no hay despido, sino una terminación unilateral del contrato de trabajo por una causal permitida por la ley que libera al patrono de la obligación de indemnizar.

 

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[FORMAS DE ESTIPULACION DE SALARIO]

 

Las formas de estipulación de salario pueden ser:

a. Por Unidad de Tiempo: Es cuando el salario se paga ajustándolo a las horas trabajadas (unidades de tiempo), pero no se toma en cuenta de manera especial el resultado del trabajo.

b. Por Unidad de Obra: Cuando el salario se paga tomando en cuenta la cantidad y la calidad de la obra o del trabajo realizado, y éste se paga por piezas, por medidas o por conjuntos determinados, y no importa el tiempo que se utilizó para ello.

c. Por Sistema Mixto: Cuando el salario se paga tomando en cuenta las unidades producidas en un tiempo determinado.

d. Por Tarea: Cuando el trabajador se obliga a una determinada cantidad de obra en un determinado tiempo, pero se entiende que su jornada termina hasta que se haya concluido con el trabajo fijado en la tarea.

e. Por Comisión: Cuando el trabajador recibe un porcentaje o cantidad convenida por cada una de las operaciones que realiza. Pero si el total de las comisiones es menor que el salario  mínimo establecido por ley, se pagará este último.

f. Base y Comisión: Cuando el trabajador reciba una cantidad base durante el mes, más una  comisión de acuerdo al literal anterior.

g. A Destajo, por Ajuste o Precio Alzado: Cuando el salario que se paga es de forma global de toda la tarea a realizar, sin importar el tiempo que se utilice para hacerlo.

Nota: Estipulados en Artículos 126 y 142 del Código de Trabajo.

 

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