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[DESPIDOS O RENUNCIAS]

 

  • Renuncia y Despido.

  • Causales de Terminación de Contrato.

  • Indemnización.

  • Suspensión de Trabajo.

  • Interrupción de Labores.


[RENUNCIA Y DESPIDO]

 

RENUNCIA:

El contrato de trabajo termina por mutuo consentimiento de las partes, o por renuncia del trabajador, siempre que consten por escrito. La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del patrono. Si la terminación del contrato fuere por mutuo consentimiento, no habrá responsabilidad para las partes. (Artículos 54 y 402 del Código de Trabajo).

Los derechos de los trabajadores son irrenunciables.

La renuncia solo tendrá valor probatorio cuando este redactada en hojas que extenderá la Dirección General de Inspección de Trabajo o los jueces de Primera Instancia con jurisdicción en materia laboral o en documento privado autenticado. (Artículo 52 del Cu.)

DESPIDO:

Es el acto unilateral mediante el cual, el patrono rompe con la relación laboral.

 

[INDEMNIZACION]

 

Cuando un trabajador contratado por tiempo indefinido, fuere despedido de sus labores sin causa justificada tendrá derecho a que el patrono le justificada, indemnice con una cantidad equivalente al salario básico de treinta días por cada año de servicio y proporcionalmente por fracciones de año. En ningún caso la indemnización será menor del equivalente al salario básico de quince días.

Para los efectos del cálculo de la indemnización a que se refiere el inciso anterior, ningún salario podrá ser superior a cuatro veces el salario mínimo diario legal vigente (6)(8).

Cuando el contrato sea a plazo y el trabajador fuere despedido sin causa justificada, antes de su vencimiento, tendrá derecho a que se le indemnice con una cantidad equivalente al salario básico que hubiere devengado en el tiempo que faltare para que venza el plazo, pero en ningún caso la indemnización podrá exceder de la que le correspondería si hubiere sido contratado por tiempo indefinido.

Cuando se indemnice al trabajador o este renuncie, es recomendable que el trabajador solicite la hoja de indemnización o renuncia al Ministerio de Trabajo y Previsión Social. En caso de ser necesario solicitar el cálculo de liquidación de prestaciones laborales.

Nota: Los artículos que respaldan son: 54, 58, 59, 402 del Código de Trabajo.

 

[SUSPENSION DEL TRABAJO]

 

Se entiende suspendido un contrato de trabajo, cuando por algún tiempo deja de surtir efectos en lo relativo a la prestación de servicios y al pago de salarios. La suspensión puede afectar a todos los contratos de trabajo de una empresa, establecimiento o centro de trabajo o a una parte de ellos. (Artículo 35 del Código de Trabajo).

 

[CAUSAS PARA SUSPENSION DE CONTRATO]

 

El contrato de trabajo se suspende por las siguientes causas:

  1. Por caso fortuito (terremotos, incendios etc.) o fuerza mayor como falta de materia prima, fuerza motriz u otros semejantes, a partir del cuarto día de interrupción de las labores cuando las onsecuencias de dicha fuerza mayor o caso fortuito no fueren imputables al patrono.

  2. Por la muerte del patrono o la incapacidad legal, física o mental de éste, siempre que traiga como consecuencia directa la suspensión de las labores;

  3. Por huelga legal o paro legal.

  4. Por incapacidad temporal resultante de accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad o accidente común.

  5. Por la enfermedad o accidente que impida temporalmente al patrono dirigir las labores, cuando su ausencia perjudique necesaria o inevitablemente el desarrollo normal de las mismas.

  6. Por la detención de cualquier clase que sufriere el trabajador o por la pena de arresto del mismo impuesta por autoridad competente.

  7. Por la detención de cualquier clase que sufriere el patrono, siempre que a consecuencia de ella se suspendieren necesaria o inevitablemente las labores en la empresa, establecimiento o centro de trabajo, y si a juicio prudencial del Juez de Trabajo la detención resultare infundada.

  8. Por el descanso pre y post-natal.

  9. Por la prestación del servicio militar obligatorio del trabajador o del patrono, o por la incorporación de cualquiera de ellos al servicio del Estado en caso de emergencia nacional. Sí se tratare del patrono, será necesario que a consecuencia de la prestación de tales servicios se suspendan necesaria o inevitablemente las labores en la empresa, establecimiento o centro de trabajo.

  10. Por ejercer el trabajador un cargo público obligatorio que sea incompatible con el trabajo desempeñado; o por ejercerlo el patrono cuando ello suspenda necesaria o inevitablemente las labores en la empresa, establecimiento o centro de trabajo.

 

También podrá suspenderse el contrato de trabajo:

  1. Por mutuo consentimiento de las partes.

  2. Por la falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, apreciadas prudencialmente por el Juez de Trabajo;

  3. Por la imposibilidad de explotar la empresa o establecimiento con un mínimo razonable de utilidad.

  4. Por la necesidad de reducir las actividades en la empresa o establecimiento, atendiendo a sus posibilidades económicas y a las circunstancias del mercado;

  5. Por la enfermedad manifiesta o inminente del trabajador que ponga o pueda poner en peligro la salud de los demás trabajadores, del patrono, de los familiares de éste o de sus representantes.

  6. Por la enfermedad manifiesta o inminente del patrono, de sus familiares o de sus representantes que ponga o pueda poner en representantes, peligro la salud de los trabajadores.

  7. Cuando por razón del cumplimiento de normas laborales el trabajador no tenga que prestar servicios.

  8. Cuando el ejercicio de un cargo directivo en una asociación profesional, impida al trabajador dedicarse al normal desempeño de sus labores

 

[INTERRUPCION DE LABORES]

 

Hay interrupción de labores cuando por caso fortuito (por temporal, terremoto, incendio) o fuerza mayor, como falta de materia prima, fuerza motriz u otros semejantes, los servicios dejan de prestarse por un plazo que no exceda de tres días Si las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor fueren imputables al patrono, éste tendrá obligación de pagar a los trabajadores afectados, el equivalente a los salarios ordinarios completos que dejaren de devengar durante la interrupción; en caso contrario, la obligación del patrono será sólo la de pagar el equivalente al cincuenta por ciento de dichos salarios. (Artículos 33 y 34 del Código de Trabajo).

Si el caso fortuito o la fuerza mayor produjeren únicamente la reducción de la jornada ordinaria de trabajo, siendo las consecuencias de ello imputables al patrono éste tendrá la obligación de pagar a los trabajadores afectados además del patrono, afectados, salario por el tiempo trabajado, un equivalente al que dejaren de devengar por la reducción, cualquiera que fuere el tiempo que esta última durare.

Si las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor no fueren imputables al patrono, la obligación de éste será la de pagar a los trabajadores afectados, además del salario por el tiempo trabajado, un equivalente al cincuenta por ciento del que dejaren de devengar por la reducción, hasta por un plazo máximo de tres días. Pasados éstos los trabajadores sólo devengarán el salario correspondiente al tiempo éstos, que trabajen.

NOTA: SE RECOMIENDA AL EXISTIR UNA SUSPENSIÒN DEBERA SER NOTIFICADA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

 

 

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