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[DESCANSO SEMANAL, VACACIONES Y ASUETO]

 

 

[DESCANSO SEMANAL]

 

El trabajador tiene derecho a un día de descanso después de cada semana laboral. El trabajador que no complete su semana laboral sin causa justificada de su parte, no tendrá derecho a esta remuneración. (Artículo 171 del Código de Trabajo).

El día de descanso semanal es el domingo. Sin embargo, los patronos de empresas de trabajo continuo, o que presten un servicio público, o de aquéllas que por la índole de sus actividades laboran normalmente en día domingo, tienen la facultad de señalar a sus trabajadores el día de descanso que les corresponda en la semana. Fuera de estos casos, cuando las necesidades de la empresa lo requieran, el patrono, para señalar a sus trabajadores un día de descanso distinto del domingo, deberá solicitar autorización al Director General de Trabajo. (Artículos 173 y 175 del Código de Trabajo).

Los trabajadores pueden laborar el día de descanso no obstante debe ser por común descanso, acuerdo entre ellos y el empleador. (Artículo 176 del Código de Trabajo).

Los trabajadores que laboren en su día de descanso semanal tendrán derecho al salario básico correspondiente a ese día, más una remuneración del cincuenta por ciento como mínimo, por las horas que trabajen y a un día de descanso compensatorio remunerado. Si trabajan en horas extraordinarias, el cálculo para el pago de los recargos respectivos se hará tomando como base el salario extraordinario que les corresponde por la jornada de ese día. Por ejemplo: un trabajador que devengue $ 5.81 diario y labore en su día de descanso, se le remunera con el 50% de recargo las horas laboradas, ósea si laboró 8 horas su cálculo sería: el salario ordinario de las ocho horas laboradas $ 5.81 más un recargo de $2.91 equivalente al 50% de las horas laboradas. El día compensatorio se deberá conceder en la siguiente semana. No es legal ni recomendable, pero en los casos de no poder otorgar el día compensatorio, el recargo por laborar el día de descanso deberá ser, del 100% del día compensatorio que no le será otorgado.

 

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[PAGO DE VACACIONES]

 

Las vacaciones se consideran como un período de descanso o reposo que, con goce de salario se le concede anualmente al trabajador. El trabajador adquiere su derecho de vacaciones cada vez que cumpla un año de servicio de manera continua en una empresa o establecimiento, o bajo la dependencia de un mismo empleador. (Artículo 38 de Cu.).

Las vacaciones se pagan con el salario ordinario equivalente a 15 días más el treinta por ciento (30%) del mismo lapso. El empleador debe pagar las vacaciones antes que el trabajador empiece a gozar de ellas. (Artículo 177 del Código de Trabajo).

Si el empleador proporciona alojamiento, alimentación o ambas al mismo tiempo, se deberá
aumentar un veinticinco (25%) por cada una de ellas, siempre y cuando dichas prestaciones se suspendieran por el goce de las vacaciones del trabajador. (Artículo 184 del Código de Trabajo).

Si el trabajador deja de ser empleado de la empresa, como por ejemplo en los casos que se da por terminado el contrato con o sin responsabilidad para el patrono, por renuncia, abandono de trabajo, etc., y habiendo cumplido los requisitos para el goce y remuneración de la vacación anual (haber cumplido un año de labores y dentro de este haber laborado doscientos días como mínimo), éste tendrá derecho a que se le pague la remuneración de su vacación anual completa. (Artículos 185 y 187 del Código de Trabajo).

Los días laborados son los que efectivamente laboró el trabajador en el centro de trabajo, no
importando el número de horas laboradas, ósea que se excluirán los días de descanso semanal, asuetos (que no se hayan laborado), incapacidades, licencias o permisos, inasistencias injustificadas, etc. (Artículo 188 del Código de Trabajo).

El derecho del trabajador para reclamar el pago de vacaciones prescribe en 180 días, contados a partir de la fecha en que debió efectuarse el pago. (Artículo 613 del Código de Trabajo).

 

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[REFERENTE A LABORAR EN VACACIONES]

 

No se debe laborar las vacaciones, está prohibido expresamente por la ley compensar las vacaciones con dinero. El patrono está obligado a darle sus vacaciones a su trabajador y él obligado a tomarlas. (Artículo 188 del Código de Trabajo).

 

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[CUANDO SE ADQUIERE EL DERECHO A VACACIONES]

 

Los años de trabajo continuo se contarán a partir de la fecha en que el trabajador comenzó a prestar sus servicios al patrono y vencerán en la fecha correspondiente de cada uno de los años posteriores. (Artículos 179 y 180 del Código de Trabajo).

Todo trabajador, para tener derecho a vacaciones, deberá acreditar un mínimo de trabajados en el año aunque en el contrato  doscientos días año, respectivo no se le exija trabajar todos los días de la semana, ni se le exija trabajar en cada día el máximo de horas ordinarias. (Artículo 181 y 182 del Código de Trabajo).

Se entenderá que la continuidad del trabajo no se interrumpe en aquellos casos en que se suspende el contrato de trabajo, pero los días que durare la suspensión no se computarán como días trabajados para los efectos del anterior.

El patrono debe señalar la época en que el trabajador ha de gozar las vacaciones y notificarle la fecha de iniciación de ellas, con treinta días de anticipación por lo menos.

Los plazos dentro de los cuales el trabajador deberá gozar de sus vacaciones, serán de cuatro meses si el número de al servicio del no trabajadores patrono excediere de ciento; y de seis meses, si el número de trabajadores fuere mayor de ciento; ambos plazos contados a partir de la fecha en que el trabajador complete el año de servicio. (Artículo 187 del Código de Trabajo).

 

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[DURACION DEL PERIODO DE VACACIONES]

 

Después de un año de trabajo continuo en la misma empresa o establecimiento o bajo la dependencia de un mismo patrono, los tendrán derecho a un período de vacaciones cuya trabajadores duración será de quince días, los cuales serán remunerados con una prestación equivalente al salario ordinario correspondiente a dicho lapso más un 30% del mismo.

Los períodos de vacaciones no se pueden fraccionar, a menos que exista un acuerdo con la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento En ese caso sí se pueden fraccionar las vacaciones en dos o más períodos dentro del año de trabajo, pero el patrono se verá obligado a aumentar el número de días de vacación:

  1. Si se fracciona en 3, cada período deberá durar 7 días por lo menos, o sea que en total los días de vacación en el año serán por lo menos 21.

  2. Si se fracciona en 2, cada período deberá durar 10 días por lo menos, o sea que en total los días de vacación en el año serán por lo menos 20.

  3. Si se fracciona en 3 o más, siempre el mínimo de cada período deberá ser de 7 días.

 

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[ASUETO]

 

Los días de asueto son:

• 1 de Enero.
• Jueves,Viernes y Sábado de la Semana Santa.
• 1 de Mayo
• 6 de Agosto.
• 15 de Septiembre.
• 2 de Noviembre.
• 25 de Diciembre.

Además se concede los días 3 y 5 de Agosto para la ciudad de San Salvador; y en el resto de la República el día principal de la festividad más importante del lugar según la costumbre. (Por ejemplo en Santa Ana, el día principal el 26 de Julio)

El día de asueto debe remunerarse con salario básico, calculado de acuerdo a las reglas establecidas en el literal a) del Artículo 142 del  Código de Trabajo. Sin embargo, si el salario pagado es por semana, quincena, mes u otro período de tiempo, se entenderá que este incluye el pago del día de asueto.

Siempre que se acuerde con el patrono se puede trabajar en un día de asueto el cual debe patrono, asueto, remunerarse con un salario extraordinario integrado por el salario básico del día más un recargo del cien por ciento (100%) de éste

Si coincide un día de asueto con un día de descanso semanal, el trabajador tendrá únicamente derecho a su salario básico, pero si trabajare en dicho día tendrá derecho a la remuneración especial con el recargo del cien por ciento (100%), y a gozar del día de descanso compensatorio remunerado.

No todos los trabajadores tienen derecho al descanso en el día de asueto pues quedan excluidos asueto, de ello, así como de la remuneración de ese día, los trabajadores a domicilio y los que han estipulado sus salarios por comisión o a destajo, por ajuste o precio alzado

Nota: Se hace referencia a los Artículos 142, 190, 191, 192, 194, 195 del Código de Trabajo.

 

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[REFERENTE A LABORAR EN DÍAS DE ASUETO]

 

Los días de asueto y de descanso semanal que quedaren comprendidos dentro del período de vacaciones, no prolongarán la duración de éstas; pero las vacaciones no podrán iniciarse en tales días. Los descansos semanales compensatorios no podrán incluirse dentro del período de Vacaciones. (Artículo 178 del Código de Trabajo).

 

 

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