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[TIPOS DE CONTRATOS]

 

  • Contrato Individual de Trabajo

  • Contrato de Aprendizaje

  • Contrato de Profesionales

  • Referente al Contrato de Trabajo

  • Diferencia entre Contrato laboral y Contrato de Servicios

 

TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO SEGÚN SU DURACION

 

Contrato de trabajo por tiempo indefinido: Esta modalidad de contratación es la regla general y da ciertos beneficios al trabajador.(Artículos 23 y 25 del Código de Trabajo).

• El primer beneficio para el trabajador derivado del contrato de trabajo por tiempo indefinido es la estabilidad en el trabajo que garantiza un medio de trabajo, subsistencia permanente.
• Los otros beneficios derivan de la antigüedad que el trabajador va adquiriendo en el trabajo:
• Cuando cumple un año de trabajo continuo tiene derecho continuo, a 15 días de vacaciones siempre cuando dentro de ese año haya laborado por lo menos doscientos días.
• Durante estas vacaciones gozará del equivalente al salario de esos quince días más un 30% de ese monto como prima adicional.
• Cuando el trabajador, sea permanente o no, llegue laborando al 12 de diciembre, tendrá derecho a que le paguen aguinaldo. Entre más tiempo tiene de trabajar para un patrono, la cantidad a que tiene derecho en concepto de aguinaldo es mayor.
• Si se da un despido sin causa justificada, el trabajador tiene derecho a que le den una indemnización equivalente al salario básico de 30 días por cada año de servicio y proporcionalmente por fracciones de año. Además debe pagársele su vacación proporcional y su aguinaldo proporcional. (Artículos 58, 177, 187, 198, 202 del Código de Trabajo).

Contrato de trabajo a plazo: Es la excepción. (Artículo 23 del Código de Trabajo).

• La duración máxima del contrato a plazo no está establecida en la ley. Sin embargo, se entiende que el mismo podrá mantenerse (sin convertirse en un contrato por tiempo indefinido) siempre que persistan las circunstancias objetivas que hayan motivado la temporalidad del contrato. Si estas circunstancias no son transitorias, temporales o eventuales se considerarán celebrados por tiempo indefinido, aunque las partes hayan pactado un plazo de terminación. (Artículos 59, 86, 87 del Código de Trabajo).

 

DIFERENCIA ENTRE CONTRATO LABORAL Y CONTRATO DE SERVICIO

 

En el contrato de trabajo existe una relación de subordinación del trabajador hacia el patrono, o sea que éste tiene facultades de mando y dirección frente a su trabajador. En cambio, en el contrato por servicios profesionales no existe subordinación jurídica del profesional que presta el servicio respecto del contratante, por lo tanto éste no puede ejercer, frente al profesional, facultades de mando y dirección. Este es un contrato eminentemente civil o mercantil. (Artículo 17 del Código de Trabajo).

La remuneración que recibe un trabajador se llama salario, el cual se establece con libertad entre el patrono y el trabajador pero tiene un mínimo establecido del que no puede trabajador, bajar, y debe ser pagado en forma periódica, completo y en moneda de curso legal (colones o dólares). Además, el trabajador goza de otras prestaciones. La remuneración que recibe un profesional se llama honorario o precio y se establece en completa libertad entre el contratante y el profesional que presta el servicio. Puede pactarse en cualquier moneda y la forma de pago puede ser completa o por medio de abonos. Un profesional no puede exigir más de lo que se acordó en el contrato de servicios profesionales. (Artículo 20 del Código de Trabajo).

El contrato por servicios profesionales no brinda ninguna protección como trabajador, en tanto no se trata de una relación laboral. La única protección de la que gozan los contratantes es la de hacer valer las cláusulas establecidas como en cualquier contrato civil o mercantil.

 

 

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