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[PROTECCION DE LA MUJER TRABAJADORA]

 

¿PUEDE LA MUJER TRABAJADORA RECIBIR UN TRATO DIFERENTE?

No. La mujer goza de los mismos derechos que el hombre al ser jurídicamente iguales. Se debe pagar a hombres y mujeres la misma cantidad de dinero por un trabajo igual, es decir, debe haber igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina. (Artículo 3 de la Constitución Pólitica de la República de El Salvador,Artículos 12 y 123 del Código de Trabajo; Conv. OIT Nº 100).

La mujer puede realizar los mismos trabajos que el hombre pero cuando está embarazada se le prohíbe realizar trabajos que requieren esfuerzos físicos incompatibles con su estado. (Artículo 110 del Código de Trabajo).

 

¿PUEDEN LOS EMPLEADORES PEDIR A LAS MUJERES QUE SOLICITAN EMPLEO EN UNA EMPRESA, SOMETERSE A EXÁMENES PREVIOS PARA COMPROBAR SI SE ENCUENTRAN O NO EN ESTADO DE EMBARAZO?

No, porque está expresamente prohíbido por la ley solicitar a las mujeres trabajadoras someterse a exámenes previos para comprobar si están o no en estado de embarazo. Además, se prohíbe exigir la presentación de certificados médicos de dichas exámenes como requisito para su contratación. (Artículo 13 del Código de Trabajo adicionado mediante Decreto legislativo Nº 275 del 11 de Febrero de 2004, publicado en el D.O. Nº 53, Tomo Nº 362, del 17 de Marzo de 2004).

 

¿QUÉ DERECHOS SE CONCEDEN A LA MUJER TRABAJADORA PARA PROTEGER SU MATERNIDAD?

La madre trabajadora goza, en especifíco, de los siguientes derechos por maternidad:

  1. Doce semanas de licencia, seis de las cuales se tomarán obligatoriamente después del parto, y el pago de una prestación equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario básico durante dicha licencia. (Artículo 309 del Código de Trabajo).

  2. Un descanso prenatal suplementario, en caso de una enfermedad que sea consecuencia del embarazo, para lo cual debe presentar un certificado médico. (Artículo 309 del Código de Trabajo).

  3. A interrumpir el trabajo una hora diaria para lactar a su hijo. Esta interrupción puede fraccionarse en dos pausas de treinta minutos (Artículo 312 del Código de Trabajo).

  4. Derecho a que no se les destine a realizar trabajos que requieran esfuerzos físicos incompatibles con su estado. (Artículo 110 del Código de Trabajo).

  5. Derecho de estabilidaden el cargo, es decir, que el despido aún cuando haya un juicio previo que lo autorice, no afecta a la mujer trabajadora desde que comience el estado de embarazo hasta que concluya el descanso post-natal. En ese momento sí queda efectivamente despedida. (Artículo 113 del Código de Trabajo).

 

¿QUÉ SUCEDE SI EL EMPLEADOR DESPIDE A UNA MUJER EMBARAZADA O LA DESPIDE DENTRO DE LOS TRES MESES POSTERIORES AL PARTO?

El despido no furte efecto. Sin embargo cuando las causas del despido surgieren antes del embarazo los efectos de éste no tienen lugar, sino hasta que concluya el descanso post-natal. (Artículo 113 del Código de Trabajo). Al no tener efecto el despido, el empleador sigue obligado a pagarle a la mujer embazarada el salario. En caso de que éste no le pague los salarios y los tres meses del descanso post-natal, la mujer embarazada puede acudir a denunciar al empleador ante el Departamento de Inspección de industria y comercio del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

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