FAIL (the browser should render some flash content, not this).
#

 

[OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PATRONO]

 

  • Obligaciones del Empleador.

  • Prohibiciones del Empleador.

 

[OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR]

 

Son obligaciones de los patronos:

1) Pagar al trabajador su salario en la forma cuantía, fecha y lugar establecidos.

2) Pagar al trabajador una prestación pecuniaria (económica) equivalente al salario ordinario que habría devengado durante el tiempo que dejare de trabajar por causa imputable al patrono.

3) Proporcionar al trabajador los materiales necesarios para el trabajo; así como las herramientas y útiles adecuados para el desempeño de las labores, cuando no se haya convenido que el trabajador proporcione estos últimos.

4) Proporcionar lugar seguro para la guarda de las herramientas y útiles del trabajador, cuando éstos necesariamente deban mantenerse en el lugar donde se prestan los servicios. En este caso, inventario de herramientas y útiles deberá hacerse siempre que cualquiera de las partes lo solicite.

5) Guardar la debida consideración a los trabajadores, absteniéndose de maltratarlos de obra o de palabra.

6) Conceder licencia al trabajador:

  • Para cumplir obligaciones de carácter público establecidas por la ley u ordenadas por autoridad competente. En estos casos el patrono deberá pagar al trabajador, una prestación equivalente al salario ordinario que habría devengado en el tiempo que requiere el cumplimiento de las obligaciones dichas.

  • Para cumplir las obligaciones familiares que racionalmente reclamen su presencia como en los casos de muerte o enfermedad grave de su cónyuge, de sus ascendientes y descendientes; lo mismo que cuando se trate de personas que dependen económicamente de él y que aparezcan nominadas en el respectivo contrato de trabajo o, en su defecto, en cualquier registro de la empresa tiempo empresa. Esta licencia durará el necesario; pero el patrono solamente estará obligado a reconocer por esta causa una prestación equivalente al salario ordinario de dos días en cada mes calendario y, en ningún caso, más de quince días en un mismo año calendario.
  • Para que durante el tiempo necesario pueda desempeñar las comisiones indispensables en el ejercicio de su cargo, si fuere directivo de una asociación profesional y siempre que la organización la solicite profesional, respectiva solicite. El patrono, por esta causa, no estará obligado a reconocer prestación alguna.
7) Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.

8) Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia.

9) Cumplir con el correspondiente reglamento interno de trabajo.

10) Todas las que les impongan este Código y demás fuentes de obligaciones laborales.

 

Volver

.
 
#
Inicio  # |   ¿Quienes Sómos? ## Servicios # |  # Actividades  # |  # Enlaces   |   Descargas   |   Galerias   |   Contáctenos # |  #
Mintrab - Regional de Occidente © 2008