FAIL (the browser should render some flash content, not this).
#

 

[OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL EMPLEADO]

 

[OBLIGACIONES DEL EMPLEADO]

 

Son obligaciones de los trabajadores:

  1. Desempeñar el trabajo convenido. A falta de estipulaciones, el que el patrono o sus representantes les indiquen, siempre que sea compatible con su aptitud o condición física y que tenga relación con el negocio o industria a que se dedica el patrono.

  2. Obedecer las instrucciones que reciban del patrono o de sus representantes en lo relativo al desempeño de sus labores.

  3. Desempeñar el trabajo con diligencia y eficiencia apropiadas y en la forma, tiempo y lugar convenidos.

  4. Guardar rigurosa reserva de los secretos de empresa de los cuales tuvieren conocimiento por razón de su cargo y sobre los asuntos administrativos cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

  5. Observar buena conducta en el lugar de trabajo o en el desempeño de sus funciones.

  6. Restituir al patrono en el mismo estado en que se le entregó, los materiales que éste le haya proporcionado para el trabajo y que no hubiere utilizado, salvo que dichos materiales se hubieren destruido o deteriorado por caso fortuito o fuerza mayor o por vicios provenientes de su mala calidad o defectuosa fabricación.

  7. Conservar en buen estado los instrumentos, maquinarias y herramientas de propiedad del patrono que estén a su cuidado, sin que en ningún caso deban responder del deterioro ocasionado por el uso natural de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de su mala calidad o defectuosa fabricación.

  8. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente dentro de la empresa, peligren la integridad personal o los intereses del patrono o de sus compañeros de trabajo.

  9. Desocupar la casa o habitación proporcionada por el patrono, en el término de treinta días contados desde la fecha en que termine el contrato de trabajo por cualquier causa. Si el trabajador encontrare otro trabajo antes de los treinta días deberá desocupar la casa o habitación a más tardar días, dentro de los tres días siguientes al día en que entró al servicio del nuevo patrono; pero deberá desocuparla inmediatamente que deje de prestar sus servicios por cualquier causa, cuando ocupar la casa o habitación resulte inherente a la presentación del trabajo. Si el trabajador no cumple con lo dispuesto en el inciso anterior el Juez de Trabajo competente, a petición del patrono, ordenará el lanzamiento sin más trámite ni diligencia.

  10. Someterse a examen médico cuando fueren requeridos por el patrono o por las autoridades administrativas con el objeto de comprobar su estado de salud.

  11. Observar estrictamente todas las prescripciones concernientes a higiene y seguridad establecidas por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; y las que indiquen los patronos para seguridad y protección de los trabajadores y de los lugares de trabajo.

  12. Cumplir con el correspondiente reglamento interno de trabajo.

  13. Todas las que les impongan este Código y demás fuentes de obligaciones laborales.

Ir Arriba

 

[PROHIBICIONES DEL EMPLEADO]

 

Se prohíbe a los trabajadores:

  1. Abandonar las labores durante la jornada de trabajo sin causa justificada o licencia de patrono o jefes inmediatos.

  2. Emplear los útiles, materiales, maquinarias o herramientas suministrados por el patrono, para objeto distinto de aquél a que están normalmente destinados o en beneficio de personas distintas del patrono.

  3. Hacer cualquier clase de propaganda en el lugar de trabajo durante el desempeño de las labores.

  4. Portar armas de cualquier clase durante el desempeño de las labores, a menos que aquéllos sean necesarias para la prestación de los servicios.

 

Ir Arriba

 

.Volver
#
Inicio  # |   ¿Quienes Sómos? ## Servicios # |  # Actividades  # |  # Enlaces   |   Descargas   |   Galerias   |   Contáctenos # |  #
Mintrab - Regional de Occidente © 2008