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[TRABAJADOR ADOLESCENTE]

 

¿A QUÉ EDAD PUEDEN TRABAJAR LOS MENORES DE EDAD?

Se autoriza el trabajo de los menores a partir de los 12 años siempre y cuando sean trabajos ligeros, que no perjudiquen su salud o desarrollo, que no interfieran con la asistencia a la escuela y su programa de orientación y formación profesional. (Artículo 114 del Código de Trabajo).

 

¿CÓMO SE CONTRATA A UN MENOR DE 14 AÑOS PARA TRABAJAR?

Los menores deben contrata por mmedio de sus representantes legales, y cuando no están, por medio de las personas de quienes dependan económicamente o de la Procuraduría General de la República. (Artículo 115 del Código de Trabajo).

 

¿CUÁLES SON LAS PROTECCIONES ESPECIALES QUE TIENEN LOS MENORES TRABAJADORES?

  1. Los menores de 18 años no pueden trabajar en horas nocturnas. (Artículo 116 del Código de Trabajo).

  2. La jornada de los menores de 16 años, no podrá ser mayor de 6 horas diarias y 34 semanales en cualquier clase de trabajo. (Artículo 116 del Código de Trabajo).

  3. No pueden trabajar más de dos horas extraordinarias en un día, ni realizar labores que requieran grandes esfuerzos físicos. (Artículo 116 del Código de Trabajo).

  4. A los menores de 18 años, antes de ser admitidos en un empleo, se les debe hacer un minucioso examen médico. (Artículo 117 del Código de Trabajo).

  5. Las personas menores de 18 añños no pueden ser admitidas al empleo en empresas industriales, a menos que después de un minucioso examen médico se les haya declarado aptas para el trabajo en que vayan a ser empleadas. (Conv. OIT Nº 77 y Artículo 117 del Código de Trabajo).

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