[TRABAJADOR ADOLESCENTE]
¿A QUÉ EDAD PUEDEN TRABAJAR LOS MENORES DE EDAD?
Se autoriza el trabajo de los menores a partir de los 12 años siempre y cuando sean trabajos ligeros, que no perjudiquen su salud o desarrollo, que no interfieran con la asistencia a la escuela y su programa de orientación y formación profesional. (Artículo 114 del Código de Trabajo).
¿CÓMO SE CONTRATA A UN MENOR DE 14 AÑOS PARA TRABAJAR?
Los menores deben contrata por mmedio de sus representantes legales, y cuando no están, por medio de las personas de quienes dependan económicamente o de la Procuraduría General de la República. (Artículo 115 del Código de Trabajo).
¿CUÁLES SON LAS PROTECCIONES ESPECIALES QUE TIENEN LOS MENORES TRABAJADORES?
- Los menores de 18 años no pueden trabajar en horas nocturnas. (Artículo 116 del Código de Trabajo).
- La jornada de los menores de 16 años, no podrá ser mayor de 6 horas diarias y 34 semanales en cualquier clase de trabajo. (Artículo 116 del Código de Trabajo).
- No pueden trabajar más de dos horas extraordinarias en un día, ni realizar labores que requieran grandes esfuerzos físicos. (Artículo 116 del Código de Trabajo).
- A los menores de 18 años, antes de ser admitidos en un empleo, se les debe hacer un minucioso examen médico. (Artículo 117 del Código de Trabajo).
- Las personas menores de 18 añños no pueden ser admitidas al empleo en empresas industriales, a menos que después de un minucioso examen médico se les haya declarado aptas para el trabajo en que vayan a ser empleadas. (Conv. OIT Nº 77 y Artículo 117 del Código de Trabajo).
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