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[DESCANSO SEMANAL]

 

¿QUÉ ES EL DESCANSO SEMANAL?

Es el día de reposo remunerado al cual tienen derechos los trabajadores por cada semana laboral que se complete. Lo usual es que sea el día domingo, pero puede establecerse en otro día de la semana. Sí se trabaja en el día de descanso semanal, éste deberá cancelarse con un cincuenta por ciento adicional al salario básico debiendo concedersr al trabajador un día de descanso en la semana en forma compensatoria que también será remunerado. (Artículo 38ordinal 7 Constitución de la República de El Salvador, Artículos 92, 171, 173 y 175 del Código de Trabajo).

¿CÓMO SE PAGA EL DÍA DE DESCANSO QUE SE TRABAJA?

Los trabajadores que laboren en su día de descanso semanal tendrán derecho al salario básico correspondiente a ese día, más una remuneración del cincuenta por ciento como mínimo, por las horas que trabajen ya un día de descanso compensatorio remunerado, pero si son trabajadores agropecuarios remunerados, se les debe remunerar doble salario ordinario. Si trabajan horas extraordinarias en el día de descanso, el cálculo para el pago de los recargos respectivos se hará tomando como base el salario extraordinario que les corresponde por la jornada de ese día. Asimismo, el día de descanso compensatorio, será remunerado con salario básico y deberá concederse en la misma semana laboral o en la siguiente. El día de descanso compensatorio se computará como de trabajo efectivo para los efectos de completar la semana laboral en que quedare comprendido. (Artículos 92, 175 y 176 del Código de Trabajo).

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