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[DERECHOS DE LA PERSONA TRABAJADORA]

 

  • CONTRACTO DE TRABAJO:

La persona trabajadora presta sus servicios a un empleador/a, recibiendo un salario a cambio. Para hacer valer los derechos laborales, el contracto de trabajo debe ser porr escrito, y entregársele una copia a la persona trabajadora.

  • JORNADAS DE TRABAJO ORDINARIAS:

DIURNA: Entre 6:00 a.m. a 7:00 p.m. del mismo día. No podrá exceder de 8 horas diarias, ni de 44 horas semanales.

NOCTURNA: Entre 7:00 p.m. a 6:00 a.m. del día siguiente. No podrá exceder de 7 horas diarias, ni de 39 semanales

  • AGUINALDO:

Pago anual por cada año trabajado o de servicio a un empleador/a y se debe cancelar entre el 12 y eel 20 de diciembre. Se asigna el pago, de acuerdo al tiempo trabajado, es decir:

  1. De 1 a 3 años: 10 dìas de salario.
  2. De 3 a 10 años: 15 días de salario.
  3. De 10 años en adelante: 18 días de salario.
  • HORA EXTRA:

Se realiza después de concluir la jornada ordnaria, y debe ser de común acuerdo. El pago de hora extra es: Diurna, salario básico más 100% del salario básico por hora. Nocturna, el salario básico por hora más 100% más 25%.

  • SALARIO:

Es el pago que el empleador/a hace a la persona trabajadora por el servicio prestado, debe de ser en moneda de curso legal, debe pagarse en forma oportuna, íntegra y personal. El Salario Mínimo es establecido por la Ley y es irrenunciable: no se puede pactar menor pago.

  • VACACIÓN ANUAL:

La persona trabajadora tiene derecho por cada año de trabajo a 15 días de vacación con goce de salario. LAs vacaciones se pagan antes que la persona trabajadora comience a disfrutarlas, proporcionándole el salario ordinario equivalente al período de que se trate, más el 30% de ese período. Para tener derecho a esta vacación debe haberse trabajado un mínimo de 200 días en el año.

  • DÍAS DE ASUETO:

Son establecidos por la Ley y son: 1º de enero; jueves, viernes y sábado santos; 1º de mayo; 6 de agosto; 15 de septiembre; 2 de noviembre y 25 de diciembre. Además se conceden 3 y 5 de agosto en San Salvador, y en otras ciudades el día principal de la festividad más importante del lugar.

  • DESCANSO SEMANAL:

Es el día libre pagado al que se tiene derecho por cada semana laboral. Por acuerdo entre la persona trabajadora y empleador/a se puede trabjar el día de descanso, se paga con un 50% adicional sobre el salario básico diario y se otorga otro día de descanso compensatorio remunerado.

  • MUJER EMBARAZADA:

La mujer embarazada tiene derecho a estabilidad en el empleo y no puede ser despedida desde que comprueba su estado hasta que concluye el descanso post-natal, gozando de 12 semanas de licencia, de las cuales 6 deben tomarse obligatoriamente después del parto. En el período de lactancia, la madre tiene derecho a una hora diaria dentro de la jornada de trabajo para lactar a su hijo/a.

  • DERECHO DE SINDICALIZACIÓN:

Toda persona trabajadora o empleador/a y los trabajadores de las instituciones oficiales autónomas tienen el derecho de asociarse o no a un sindicato y de retirarse de él cuando lo considere necesario. Para construir un sindicato se necesita al menos 35 personas trabajadoras ó 7 patronos/as.

 

[DEBERES DE LA PERSONA TRABAJADORA ENTRE OTROS]

 

  1. Realizar personalmente e trabajo acordado, bajo la dirección del empleador(a) o su representante, acatando las instrucciones recibidas.

  2. Cumplir el trabajo con eficiencia, cuidado y esmero, observando buena conducta.

  3. Conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo.

  4. Guardar la reserva de los secretos de la empresa.

  5. Acatar las medidas preventivas, de seguridad, higiene y protección personal en los lugares de trabajo.

  6. Cumplir con el Reglamento Interno de Trabajo.

  7. No abandonar las labores durante la jornada de trabajo sin causa justificada o licencia.

 

 

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