[DERECHOS DE LA PERSONA TRABAJADORA]
La persona trabajadora presta sus servicios a un empleador/a, recibiendo un salario a cambio. Para hacer valer los derechos laborales, el contracto de trabajo debe ser porr escrito, y entregársele una copia a la persona trabajadora.
- JORNADAS DE TRABAJO ORDINARIAS:
DIURNA: Entre 6:00 a.m. a 7:00 p.m. del mismo día. No podrá exceder de 8 horas diarias, ni de 44 horas semanales.
NOCTURNA: Entre 7:00 p.m. a 6:00 a.m. del día siguiente. No podrá exceder de 7 horas diarias, ni de 39 semanales
Pago anual por cada año trabajado o de servicio a un empleador/a y se debe cancelar entre el 12 y eel 20 de diciembre. Se asigna el pago, de acuerdo al tiempo trabajado, es decir:
- De 1 a 3 años: 10 dìas de salario.
- De 3 a 10 años: 15 días de salario.
- De 10 años en adelante: 18 días de salario.
Se realiza después de concluir la jornada ordnaria, y debe ser de común acuerdo. El pago de hora extra es: Diurna, salario básico más 100% del salario básico por hora. Nocturna, el salario básico por hora más 100% más 25%.
Es el pago que el empleador/a hace a la persona trabajadora por el servicio prestado, debe de ser en moneda de curso legal, debe pagarse en forma oportuna, íntegra y personal. El Salario Mínimo es establecido por la Ley y es irrenunciable: no se puede pactar menor pago.
La persona trabajadora tiene derecho por cada año de trabajo a 15 días de vacación con goce de salario. LAs vacaciones se pagan antes que la persona trabajadora comience a disfrutarlas, proporcionándole el salario ordinario equivalente al período de que se trate, más el 30% de ese período. Para tener derecho a esta vacación debe haberse trabajado un mínimo de 200 días en el año.
Son establecidos por la Ley y son: 1º de enero; jueves, viernes y sábado santos; 1º de mayo; 6 de agosto; 15 de septiembre; 2 de noviembre y 25 de diciembre. Además se conceden 3 y 5 de agosto en San Salvador, y en otras ciudades el día principal de la festividad más importante del lugar.
Es el día libre pagado al que se tiene derecho por cada semana laboral. Por acuerdo entre la persona trabajadora y empleador/a se puede trabjar el día de descanso, se paga con un 50% adicional sobre el salario básico diario y se otorga otro día de descanso compensatorio remunerado.
La mujer embarazada tiene derecho a estabilidad en el empleo y no puede ser despedida desde que comprueba su estado hasta que concluye el descanso post-natal, gozando de 12 semanas de licencia, de las cuales 6 deben tomarse obligatoriamente después del parto. En el período de lactancia, la madre tiene derecho a una hora diaria dentro de la jornada de trabajo para lactar a su hijo/a.
- DERECHO DE SINDICALIZACIÓN:
Toda persona trabajadora o empleador/a y los trabajadores de las instituciones oficiales autónomas tienen el derecho de asociarse o no a un sindicato y de retirarse de él cuando lo considere necesario. Para construir un sindicato se necesita al menos 35 personas trabajadoras ó 7 patronos/as.
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