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[CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO]

 

¿QUÉ ES EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO?

Se presenta cuando una o varias personas se obligan a ejecutar una obra, o a prestar un servicio, a favor de uno o varios patronos, institución, entidad o comunidad de cualquier clase, bajo la dependecia de éstos y mediante un salario. (Artículo 17 del Código de Trabajo).

¿ES INDISPENSABLE QUE EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO SE CELEBRE POR ESCRITO PARA RECLAMAR LOS DERECHOS LABORALES?

El contrato individual de trabajo, así como su modificación o prórroga, debe constar por escrito, en tres ejemplares: el trabajador y el patrono deben conservar una copia cada uno y la tercera copia debe remitirse a la Dirección General de Trabajo, dentro de los ochos días siguientes al de su celebración, modificación o prórroga. Existen dos casos de excepción, en los cuales el contrato podrá celebrarse de forma verbal, estos casos son los del trabajador agropecuario y los del trabajador del servicio doméstico. Sin embargo, como en derecho laboral lo que importa es lo que sucede en la realidad, la falta del contrato escrito se considera responsabilidad del patrono, y se tienen por ciertas las condiciones que afirma el trabajador, salvo prueba en contrario. (Artículos 18, 19, 20, 23 y 413 inc. 1º del Código de Trabajo).

¿QUÉ ES EL PERÍODO DE PRUEBA?

Es el plazo de los primeros treinta días que presta servicios el trabajador dentro del contrato individual de trabajo, en el que cualquiera de las dos partes pueden poner términos a la relación laboral sin responsabilidad de ninguna naturaleza, ni obligaciones indemnizatorias, excepto, en lo que respecta a las vacaciones y al aguinaldo proporcional, los cuáles deben ser satisfechos. Durante este período, deben ser respetados todos los derechos y obligaciones de las partes en igual forma que durante el resto de la relación de trabajo. Los trabajadores temporales agropecuarios no tienen derecho de estabilidad en el trabajo, por lo que cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento, sin indicar alguna causa y sin responsabilidad para ninguna de ellas. (Artículos 28 y 87 del Código de Trabajo).

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