En caso de ser sociedad. Escritura de Constitución de la Sociedad y credencial del representante legal.
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Inscripción de Centro de Trabajo (actualizada) (Art. 55 de la Ley de Organización y funciones del Sector Trabajo y Previsión Social)
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Contrato individual de trabajo, por escrito del personal laborante (Art. 18 y 23 C.T.)
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Comprobantes de pago de salarios y demás prestaciones (vacaciones, aguinaldos, horas extras, asuetos, etc.) (Art.138 C.T.)
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Registro de las horas de entrada y salida del personal al Centro de Trabajo. Art. 138 C.T.; Art. 38 Lit. C, de la Ley de Organización y funciones del Sector Trabajo y Previsión Social; Art. 12 Lit. C Rom. II del Convenio 181 de la OIT)
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Exhibir el Reglamento Interno de trabajo debidamente autorizado, en un lugar de fácil visibilidad para el personal, siempre y cuando se empleen de manera permanente a más de 9 trabajadores. (Art. 302 y 306 C.T.)
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Cartel conteniendo el nombre de la Sociedad propietaria del Centro de trabajo y de los nombres de los directivos de la misma indicando quien o quienes tienen la representación legal. (Cuando el propietario sea una persona jurídica). (Art. 455 C.T.)
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