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[DIAS DE ASUETO]

 

¿CUÁLES SON LOS DÍAS DE ASUETO?

Son los días declarados por ley o decreto coo no laborables, por constituir una fiesta nacional o local. Los que reconoce el Código de Trabajo, son: 1º de Enero, Jueves, Viernes y Sábado Santo, 1º de Mayo, 6 de Agosto, 15 de Septiembre, 2 de Noviembre y 25 de Diciembre.

Además, se concede los días 3 y 5 de Agosto para la ciudad de San Salvador y en el resto de la República el día principal de la festividad más importante del lugar según la costumbre. (Artículo 190 del Código de Trabajo).

El día de asueto debe remunerarse con salario básico. (Artículo 191 del Código de Trabajo).

¿CÓMO SE PAGAN LOS DÍAS DE ASUETO QUE SE TRABAJAN?

Si laboran el día de asueto, los trabajadores devengarán un salario extraordinario integrado por el salario ordinario más un recargo del 100% de éste. Cuando el pago del salario es semanal, quíncenal, mensual u otro mayor el día feriado debe ser pagado en forma doble, es decir, el patrono deberá sumar al salario usual el valor de un día sencillo. Si trabajan en horas extraordinarias, el cálculo para el pago de los recargos respectivos se hará en base al salario extraordinario establecido en el primer párrafo. (Artículos 191 y 192 del Código de Trabajo).

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